- Los afiliados
podrán presentar su solicitud de retiro ante las AFP, por única vez, a partir
del próximo 20 de mayo. Este plazo responde a la necesidad de que las AFP
implementen los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información
que correspondan, según establecido en el reglamento para la gestión de la seguridad
de la Información y la ciberseguridad (Resolución SBS N.°504-2021). De esta
manera, el plazo máximo para la presentación de las solicitudes, que es de 90
días calendario, vence el 17 de agosto de 2024.
- Las AFP
establecerán los mecanismos para garantizar la disponibilidad y adecuado
funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o
desistimiento de sus afiliados, y deberán difundirlos antes del inicio de la
presentación de las solicitudes.
- Las
plataformas implementadas por las AFP para el registro de las solicitudes de
los afiliados deberán contar con estándares mínimos que permitan su correcto
llenado y envío, en términos de tiempo y acceso.
- La entrega de
los fondos por parte de las AFP se realizará según el siguiente cronograma:
Primer
desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario,
computados desde presentada la solicitud ante la AFP.
Segundo
desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario,
computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.
Tercer
desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario,
computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.
Cuarto
desembolso por hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: en un plazo
máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el
tercer desembolso.
- El primer
desembolso debe ser realizado por las AFP, como máximo, a partir del 14 de
junio, para aquellas solicitudes presentadas el 20 de mayo. En
consecuencia, si el afiliado presenta su solicitud el día 21 de mayo, su
primer desembolso será el 17 de junio, y así sucesivamente.
- Las AFP
establecerán los protocolos de comunicación para aquellos afiliados que residan
en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, a efectos de que ingresen
su solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin. Dichos
protocolos deberán ser difundidos por las AFP antes de la fecha de inicio de la
presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que
estimen necesario.
- Los fondos
retirados de las CIC mantienen su condición de intangible, excepto aquellas
retenciones judiciales por deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo
retirado.
Pueden acceder
al procedimiento operativo ingresando aquí.
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