Congreso de la República aprueba por unanimidad el dictamen que hace permanente disposiciones sobre bachillerato automático.
DIFUSIÓN | El Pleno del Congreso de la República aprobó, por unanimidad, 95 votos, el dictamen que promueve la investigación para la obtención del grado académico de bachiller o del título profesional e impulsar la inserción de los graduandos de las universidades públicas y privadas, en el mercado laboral.
La iniciativa legislativa se sustenta en los proyectos de ley 1421/2021, 1945/2021, 2136/2021, 2511/2021, 2902/2022 y 3140/2022. Fue exonerada de segunda votación.
La titular de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, Gladys Echaíz de Núñez izaga (RP) sostuvo que con esta propuesta se propone “hacer permanente, disposiciones sobre el bachillerato automático, prevista en la Ley 31359, eliminando las exigencias del trabajo de investigación, así como establecer la gratuidad de las asesorías en la obtención del grado de bachiller y título profesional entre otras propuestas”.
El dispositivo legal, continuó Echaíz de Núñez Izaga, “propone que las universidades puedan, en ejercicio de su autonomía, decidir si mantienen la realización del trabajo de investigación para la obtención del grado de bachiller, como algo externo y posterior a la malla curricular, o si lo incorporan dentro de la malla curricular”.
Asimismo, en este último caso, precisó, “cada universidad debe adecuar su plan de estudios de cara al aseguramiento de las capacidades de investigación del alumno; y por otro lado, introducir dentro del último curso de investigación de la malla curricular, la realización del referido trabajo de investigación, cuya aprobación le otorgaría de manera simultánea la condición de egresado y de bachiller”.
Luego de un cuarto intermedio, la congresista Echaíz de Núñez Izaga presentó un texto sustitutorio en el que se efectúan algunas precisiones, mediante la modificación de los artículos 44, 45, 87 y 100 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
Asimismo, la titular de la comisión de Educación, Juventud y Deporte informó que ese acumula al dictamen los proyectos de ley 4339/2022 y 4468/2022, de los congresistas Luis Aragón Carreño (AP) y Guido Bellido Ugarte (PB) así como el proyecto de ley 148/2021, del congresista Segundo Montalvo Cubas (PL).
Participaron en el debate los congresistas José Elías Ávalos (PP) Esdras Medina Minaya (SP, Alejandro cavero Alva (AvP) Segundo Montalvo Cubas (PL) Guido Bellido Ugarte (PB) y Edward Málaga Trillo (NoA).
TEXTO SUSTITUTORIO
Se modifican los artículos 44, 45, 87 y 100 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
La modificatoria del artículo 44. Grados y títulos de la Ley 30220, Ley Universitaria, establece que “[…]. La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) determina los criterios, así como establece y supervisa el procedimiento administrativo para el reconocimiento de grados títulos otorgados en el extranjero, en el marco de la normativa vigente”.
En el artículo 45. Obtención de grados y títulos, se define: “La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas. Los requisitos mínimos son los siguientes:
“45.1 Grado de bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa. Cada universidad, en ejercicio de su autonomía, puede incorporar el trabajo de investigación como un curso del último semestre de estudios de cada carrera”.
En cuanto a los deberes del docente, el artículo 87 incluye el literal 87.5:
“Brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o académico. En el caso de los docentes ordinarios, estos brindan, por una sola vez, asesoría a los estudiantes egresados en la elaboración del trabajo de investigación o de la tesis para la obtención del grado de bachiller o del título profesional, según corresponda”.
Mientras que en el artículo 100. Derechos de los estudiantes, define que son derechos de los estudiantes: […]. 100.13 El alumno egresado tiene el derecho de gratuidad para el asesoramiento, la elaboración y la sustentación del trabajo de investigación o de la tesis para la obtención del grado de bachiller o del título profesional, según corresponda».
La segunda Disposición Complementaria Final establece la vigencia de la Ley 31359, “Ley que modifica la Décima Guaría Disposición Complementaría Transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria, a fin de extender el plazo para obtener el bachillerato automático hasta el año académico 2023, continúa vigente hasta el 31 de diciembre de 2023”.
OFICINA DE COMUNICACIONES
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